Es preciso mencionar que constitucionalmente está prohibida toda discriminación relacionada con discapacidades, condiciones de salud, o cualquier tipo de exclusión, que atente contra la dignidad humana.
De acuerdo con el artículo 3o. de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), se mencionan a continuación algunos principios generales:
Aunado a esto el derecho laboral, numeral 27 de la CDPD estipula que las personas con discapacidad tienen el mismo derecho a trabajar, en igualdad de condiciones, permitiendo a las personas con discapacidad ganarse la vida a partir de ejercer un labor elegido de manera libre, dentro de un entorno abierto donde se fomente la inclusión y además sea accesible para las dicha población.
Por su parte, el precepto 1o. de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) indica que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en esta Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no puede restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta norma establece.
Es por ello, que las personas con discapacidad tienen derecho a dedicarse a un trabajo que se adapte a sus necesidades e intereses, siendo lícitos, y cuentan con una protección especial para poder acceder a este (arts. 5o. y 123, CPEUM).
Para concluir es preciso conocer las gracias fiscales que se brindan al patrón y a las empresas por emplear a personas con discapacidad, para más información se recomienda la lectura del tema “Certificado de discapacidad IMSS para beneficio fiscal”, la cual se encuentra disponible desde el 15 de octubre del 2021 en versión digital.